La UIF multó al Santander Río y a su directorio en más de un millón de pesos

El organismo tomó la decisión contra la entidad y ocho directivos al detectar que no se informaron operaciones sospechosas de encubrir el lavado de activos de origen delictivo.

La Unidad de Información Financiera (UIF) sancionó al banco Santander Río y a los ocho miembros que integran su directorio con una multa global de 1.109.256 pesos, al detectar que no se informaron operaciones sospechosas de encubrir el lavado de activos de origen delictivo.

La sanción económica es por un monto de 554.628 pesos para el banco en sí y de otro monto similar que abarca de manera solidaria a los integrantes del directorio, como representantes del órgano de conducción de la entidad.

Lo hizo a través de la Resolución 115/15, dictada en el expediente UIF 1334/13, conforme lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1. y 3. de la Ley 25.246.

Esos incisos fijan que “la persona que actuando como órgano o ejecutor de una jurídica o de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por esta ley, será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave”.

En el caso del directorio directorio y autoridades de la entidad, la sanción recayó sobre Leonardo Vio, en su carácter de oficial de Cumplimiento; así como sobre el presidente del Santander Río, Enrique Cristofani; y los directores Claudio Cesario, quien a su vez es el titular de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA); Luis Aragón; Luis García Morales; Carlos Grindre; Norberto Rodríguez y Guillermo Tempesta.

Todos ellos fueron multados por “hallar sus conductas encuadradas en lo dispuesto en el artículo 21 inciso b. de la Ley 25.246”
Este artículo especifica que la entidad bancaria deberá “Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma, que resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada”.

El punitivo sobre el Banco fue encuadrado en el artículo 24 inciso 2, que indica que “la misma sanción será aplicable a la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor”.

http://www.telam.com.ar/notas/201505/103798-uif-multo-al-santander-y-a-su-directorio.html

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