Deniegan incorporar a Gustavo Prellezo al régimen de libertad asistida

La resolución la dictó recientemente la Cámara Penal de Dolores. El ex policía está condenado a prisión perpetua como autor del homicidio del fotógrafo José Luis Cabezas, hecho ocurrido en una cava de General Madariaga en 1997.

En un fallo reciente dictado por la Cámara Penal Departamental, se rechazó la solicitud del ex policía Gustavo Daniel Prellezo para acogerse al beneficio de la “libertad asistida”, beneficio que permite a los condenados el egreso anticipado y su reintegro al medio libre antes del agotamiento de la pena temporal.

La solicitud había sido planteada a través de la Defensoría Oficial de Dolores, fundada la petición en que Prellezo a realizado estudios de abogado en forma permanente y continua, y que le correspondería por ello una reducción de 20 meses en el plazo para obtener la libertad condicional.

El fiscal General Departamental Dr. Diego Escoda se opuso a ello, sosteniendo que se debía rechazar el pedido ya que Prellezo ha sido condenado a reclusión perpetua, por un delito extremadamente grave y con serias connotaciones sociales que fueron más allá de su perpetuación. Que tanto por la pena impuesta como el delito por el cual fue condenado, hacían presumir la fuga o posibilidad de fuga, circunstancia que a su criterio no permitían conceder ese beneficio, agregando que el condenado lleva cumplido 18 años de la condena, restándole un tiempo considerable para acceder a la libertad condicional, no encontrándose tampoco dentro del período de seis meses previo a ello que permite la ley 24.660.

El Dr. Fernando Sotelo, Juez de Cámara y de primer voto en el caso, sostuvo que Prellezo no ha adquirido aún la calidad de peinado, ya que si bien se lo condenó en febrero del año 2000 a la pena de reclusión perpetua como autor del “delito de homicidio calificado por alevosía”, se encuentran aún pendiente un recurso interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En cuanto al pedido formulado para ser incluido en el llamado “estímulo educativo” que prevé el régimen de “libertad asistida”, para el Magistrado ello no era posible según surge del artículo 100 de la ley 12.256, que veda precisamente la inclusión en dicho régimen “a quienes se haya perseguido penalmente por los delitos de privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte”.

Por ello y finalmente, los Dres. Fernando Sotelo y Susana Miriam Yaltone –Juez que adhirió al voto del primero-, resolvieron no hacer lugar al pedido de incluir a Gustavo Daniel Prellezo en el régimen de libertad asistida, en virtud de lo dispuesto en la ley 12,256 mencionada.

Finalmente es de recordar, que el 25 enero 1997 tras salir José Luis Cabezas de una fiesta en la casa de Pinamar del empresario postal Oscar Andreani, fue trasladado hasta una cava en el partido de General Madariaga, donde luego de ser esposado fue asesinado de dos balazos, tras lo cual los criminales prendieron fuego su auto.

Compromiso

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