Condenan a perpetua a dos ex policías de la DDI Villa Gesell

Foto: Criterio OnLine

Absuelven a quien era jefe de la Dependencia y a mujer juzgada como cómplice

Por el asesinato de un individuo que trabajaba para la policía, haciendo “cortes previos” en procedimientos por drogas. El crimen fue perpetrado en Valeria del Mar en enero de 2011, y el veredicto y sentencia se dictó en el Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental, tras un juicio oral que se prolongó por más de tres meses.

En el marco de un juicio oral realizado ante el Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental se condenó a dos ex policías de la DDI-Villa Gesell, como responsables de un asesinato perpetrado en enero de 2011 en Valeria del Mar, dictándose al propio tiempo la absolución del ex Jefe de dicha Dependencia y una mujer juzgada como cómplice del hecho.

El Tribunal estuvo integrado por los Dres. Analía Avalos, Dr. Eduardo Campos Campos y Emiliano Lazzari, siendo este último el encargado del primer voto.

El juicio se prolongó por más de tres meses, tuvo planteos de las defensas con nulidades, recusaciones reiteradas de los Jueces Avalos y Campos Campos, pedidos de falso testimonio, solicitaron la nulidad de debate, de la acusación fiscal, todo lo cual fue rechazado en cada instancia (incluso interviniendo la Cámara Penal), quedando todo ello reflejado en un fallo que tiene más de 300 páginas.

En su voto el Juez Lazzari analizó la acusación fiscal, planteada como que al menos tres sujetos, uno de ellos fallecido, todos integrantes de la Subdelegación de la DDI Villa Gesell, planificaron dar muerte a Andrés Osvaldo Lezcano, se pusieron de acuerdo y fijaron como fecha el 2 de enero de 2011 para concretar ese cometido, cumpliendo cada uno de ellos un rol previamente determinado.

En horas de la tarde de ese día el oficial Diego Palacios ubicó a Lezcano en Villa Gessel, y le dijo que lo necesitaba para un procedimiento conocido en la jerga policial como “corte previo” en Pinamar. Ya en horas de la noche dicho policía trasladó al mencionado Lezcano hasta un domicilio ubicado en Espora 1405 de Valeria del Mar, donde habrían acordado darle muerte los otros dos miembros de la Sub-DDI en un presunto enfrentamiento con motivo de un aparente robo a mano armada.

La moradora de la vivienda, Alejandra Gonzalez, vinculada por la actividad que

desarrollaba y la relación que mantenía con funcionarios policiales de dicha DDI, “al menos había aceptado simular ser victima de un robo y formular la posterior denuncia”.

A ese lugar y tal lo planeado, en un vehículo particular llegaron el Oficial Principal Ariel Pantalone y el oficial Claudio Aranda -fallecido-, quienes esperaron ocultos la llegada de Lezcano. Cuando éste salía del lugar le efectuaron seis disparos con sus armas reglamentarias calibre 9 mm. La víctima no pudo defenderse y recibió 4 disparos, falleciendo pocos minutos después por shock hlpovolémlco secundario producto de la lesión sufrida en el corazón

El Dr. Lazzari consideró acreditado que el robo había sido simulado, precisando que la víctima no poseía medios económicos ni de movilidad, para trasladarse desde Villa Gessel hasta Valeria del Mar, más precisamente hasta el lugar del hecho. Además indicó, que no resultaba lógico que hubiera hecho esos 13 kilómetros a pie, en hojotas, en temporada donde abundaban los operativos y controles policiales, portando entre sus prendas un revolver 38. Asimismo, el hallazgo en sus ropas de una bolsista con sustancia blanca dijo el Juez, que lo persuadía que en realidad Lezcano había ido (como lo manifestara el denunciante y amigo) a realizar un “corte previo” o salir de testigo en un procedimiento por drogas. Que también corroboraba el robo simulado, el no hallazgo en cercanías del muerto los objetos denunciados como sustraídos, dinero y anillos.

Además el Magistrado detalló las evidencias que demostraban que la víctima no tenía un arma, que tampoco había existido un enfrentamiento.

En cuanto a los dichos de los policías que acechaban a la víctima a su salida de la vivienda, para el Dr. Lazzari no tenían asidero sus manifestaciones, porque el simple amague de intentar Lezcano sacar un arma de la cintura, “jamás hubiera habilitado a que los funcionarios policiales abrieran fuego”, precisando el Juez, ello “demuestra que se trató de un ataque certero en pos de quitarte la vida al sujeto, en cumplimiento de un plan previamente pergeñado”.

Y sobre la situación del imputado Claudio Arnouk dijo, que en el alegato la parte acusadora lo había considerado ideólogo del plan, dando por probado los aportes que había hecho a la trama urdida, considerando el Magistrado al respecto, que de la totalidad de la prueba ventilada en las distintas jornadas de debate y el resto de las ingresadas, “no emerge prueba categórica que demuestre… el accionar que le pretendió endilgar la parte acusadora..”. La falencia del cuadro probatorio expuesto por la Fiscal, según indicó el Juez, le provocaba “un estado de duda, que por imperativo legal, debe ser resuelto en favor del imputado”.

Respecto de Alejandra González la Fiscal desistió de instar la acción contra ella, considerando que según la prueba rendida en el debate no había desarrollado la conducta que en la acusación le reprochara, “más bien podría haber sido inducida a un error y haberse prestado a realizar una falsa denuncia” precisó la funcionaria, indicando que de existir ese delito, el mismo estaba prescripto.

Por todo ello y finalmente, los Jueces por unanimidad resolvieron dictar veredicto absolutorio en favor de Claudio Fabián Arnouk, “por no haberse probado la acusación fiscal”, y de Alejandra Andrea Gonzalez, “por haber mediado desistimiento de la acusación fiscal”.

Y condenar a Ariel Sebastián Pantalone, de 38 años de edad y a Diego Eugenio Palacios, de 31 años, como coautores del delito de “Homicidio tríplemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas; por haber sido cometido por miembros integrantes de una fuerza de seguridad abusando de sus funciones y por haber obrado con alevosía”, imponiéndole a ambos la pena de “Prisión perpetua”, manteniéndoles el beneficio oportunamente concedido de prisión domiciliarla.

En cuanto a Arnoux, que también estaba con prisión domiciliaria, se dispuso su excarcelación el mismo día que se dictó el fallo.

Foto: Criterio OnLine

Fuente: Compromiso

http://www.compromisodiario.com.ar/condenan-a-perpetua-a-dos-ex-policias-de-la-ddi-villa-gesell-absuelven-a-quien-era-jefe-de-la-dependencia-y-a-mujer-juzgada-como-complice/

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