Rechazan amparo de cadete excluida de la Escuela de Policía Descentralizada de Dolores

Foto: Criterio OnLine

Por tener antecedentes penales. El fallo lo dictó el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores, considerando que había otros carriles idóneos que le permitían plantear adecuadamente su pretensión, sin que ello pudiera ocasionarle un daño grave e irreparable a su situación. 

En una fallo reciente dictado por el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores se rechazó una acción de amparo contra el Ministerio de Seguridad provincial, interpuesta por una cadete contra la decisión de excluirla de la Escuela de Policía Descentralizada de la sede Dolores.

La Dra. Analía Avalos, de primer voto, consideró que la acción de amparo había sido deducida contra la decisión de fecha 1º de julio de 2015, que había excluido a la mujer de la mencionada Escuela, pidiendo precisamente ésta en su presentación, que se declarara inconstitucional e inaplicable el reglamento interno para cadetes de los Institutos de Formación Policial, de aquellas personas “que registraran antecedentes penales, contravencionales, o por encontrarse sometido a suspensión de juicio a prueba durante su formación”, haciendo hincapié que en el mismo se hacía una interpretación errónea de lo que significa poseer antecedentes penales, ya que si no existe una sentencia condenatoria todo ciudadano se presume inocente.

La amparista precisó haber ingresado en abril a la Escuela y que luego haber cursado casi dos meses como aspirante a Cadete de la Institución Policial, se le había comunicado que debía tramitar la resolución final de una causa penal por Amenazas Agravadas, otorgándosele un permiso especial de siete días para resolver dicho trámite, negándosele la posibilidad de seguir cursando durante ese termino. Que con posterioridad había presentado un escrito solicitando la extensión de dicho plazo para aportar la documentación requerida, pidiendo autorización para cursar y rendir los exámenes en forma condicional, no habiendo recibido respuesta alguna. Y que el 1º de julio la Institución resolvió excluirla por no haber reunido los requisitos del Régimen de los Institutos de Formación Policial, habiéndose solicitado se le retuvieran los haberes que recibía en concepto de beca, decisión sobre la que no había podido deducir recurso alguno, debido a que el reglamento interno determina que la exclusión no es recurrible hasta que se dictara el acto administrativo definitivo.

En el amparo –con patrocinio de un abogado particular- la ex cadete sostuvo, que se habían lesionado derechos constitucionales, ya que se había dispuesto su exclusión en razón de encontrarse imputada, pero sin tenerse en cuenta el principio de inocencia.

El abogado de la Fiscalía de Estado al contestar el traslado y en nombre del Ministerio de Seguridad Provincial, indicó que éste no había actuado en forma arbitraria ni se había apartado de la normativa vigente. Que el Ministerio había permitido la inscripción de la accionante como aspirante a cadete, pero que ésta debía cumplir con los requisitos formales para ello, habiéndosela intimado en el mes de mayo para que regularizara su situación de antecedentes penales, otorgándosele incluso permiso especial para ello. Y que ante la falta de cumplimiento de dichos recaudos se había resuelto su exclusión como aspirante a la fuerza, resaltándose, que no existía un acto que habilitara la acción de amparo intentada, ya que existían otras vías habilitadas y a disposición de la amparista para obtener una revisión de la causa.

La Dra. Avalos al analizar el caso precisó que no surgía de la demanda, ni de la prueba acompañada, en forma clara y patente las notas de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que se puntualizaban sobre la decisión tomada por la Directora de la sede local de la

Escuela de Policía Juan Vucetich, y notificada a la accionante. Que no se había demostrado que la decisión adoptada y por los motivos allí mencionados, hubiera afectado o restringido derechos constitucionales. Que precisamente la ex cadete al ser notificada del Reglamento Interno de la Escuela, “habría manifestado bajo declaración jurada…, que no se encontraba sometida a proceso judicial”, habiendo “quedado demostrado lo contrario” a través del informe de la Fiscalía General Departamental.

Y tras indicar la Juez que la acción de amparo no es admisible cuando se pueden utilizar por la naturaleza del caso los remedios ordinarios, y existiendo a disposición de la actora otros carriles idóneos que le permiten plantear adecuadamente su pretensión sin que ello pudiera ocasionarle un daño grave e irreparable, por ejemplo en el fuero Contencioso Administrativo, propuso “rechazar el amparo deducido por resultar improcedente”, en razón de no encontrarse reunidos los presupuestos sustanciales propios de esta vía excepcional, lo que así se resolvió por unanimidad de los miembros del Tribunal, al adherir los Dres. Eduardo Campos Campos y Claudia Castro al voto de la Dra. Avalos.

Foto: C.O.L. criterio On Line

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