Cromañón: Casación confirmó el fallo para los músicos de Callejeros

La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) confirmó las condenas a los músicos del grupo Callejeros y a ex funcionarios porteños por el incendio del boliche República Cromañon, que en diciembre de 2004, durante un recital de rock, provocó 193 muertos y centenares de heridos.

La Sala IV de la CFCP sólo redujo (de tres años y seis meses a dos años y diez meses de prisión) la pena a la ex funcionaria del área de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ana Fernández (50).

En el resto de los casos, como los de los músicos Patricio Santos Fontanet (36), Cristian Torrejón (42), Juan Carbone (46), Maximiliano Djerfy (40), Elio Delgado (30), Daniel Cardell (37) y Eduardo Vásquez (40) y los ex funcionarios porteños Fabiana Fiszbin (51) y Gustavo Torres (57) (también de Fiscalización y Control), se ratificaron las penas impuestas por la Sala III de la CFCP.

“Como la sentencia de la Sala IV de la Cámara puede ser recurrida, ninguno irá preso”, aclaró un allegado al tribunal, integrado para “revisar” este caso por Gustavo Hornos, Juan Gemignani y Pedro David.

La parte “dispositiva del fallo” fue leída en el primer piso de Comodoro Py 2002 del barrio porteño de Retiro, sede de la CFCP, por familiares de las víctimas que lo recibieron al grito de “¡gracias justicia!”.

Los músicos de Callejeros y Raúl Villarreal (58), “hombre de confianza” del fallecido explotador del local, Omar Chabán (murió el año pasado a los 62 años), fueron condenados como autores del delito de “incendio culposo seguido de muerte” y partícipes de “cohecho activo”, en tanto que a los funcionarios se los sentenció por el primero de los ilícitos e incumplimiento de sus deberes.

La Sala IV marcó la responsabilidad del grupo Callejeros por presentarse en un local “cerrado y excesivamente sobrevendido”, incluso ante la certeza práctica de que allí se detonarían artefactos pirotécnicos.

Para Hornos, Gemignani y David, la conducta de los músicos excedió el ámbito de una expresión artística, violó deberes de cuidado exigibles y expuso a los asistentes a un “riesgo inaceptable”.

Según el voto mayoritario (sólo en el caso de Villarreal hubo unanimidad), iniciado el show, ante el “evidente peligro”, se imponía la suspensión del recital.

El criterio de los camaristas coincidió con el del fiscal de la CFCP Raúl Plée, quien al alegar sostuvo que “existió responsabilidad penal” de los músicos porque “pudieron evitar la masacre de Cromañón”, pero, “por codicia –afirmó- no lo hicieron”.

Sobre la situación de Villarreal el tribunal concluyó que su conducta incrementó el riesgo de incendio peligroso para la vida.
Hornos, Gemignani y David destacaron que Villarreal tuvo responsabilidad en el hecho al permitir el ingreso de una cantidad de público abrumadoramente superior a la permitida y eximiendo a muchos de los asistentes del cacheo tendiente a evitar el ingreso de pirotecnia.

Para los camaristas los funcionarios del gobierno porteño “contribuyeron al desenlace fatal” al incumplir con sus obligaciones y no ejercer diligentemente el poder de policía que tenían delegado, a pesar de las repetidas e insistentes advertencias que habían recibido al respecto”.

La omisión de inspeccionar el local que funcionaba en Mitre al 3000, de la zona porteña de Once, posibilitó su funcionamiento “irregular e inseguro”.

La Sala IV evaluó una docena de “irregularidades” en ese inmueble habilitado como “local de baile clase C”, lo que había quedado “desvirtuado” porque su “actividad principal” eran los recitales o la utilización de “media sombra” en el cielorraso, lo que estaba prohibido por reglamentación.

Villarreal, al igual que los músicos y el manager de Callejeros, Diego Algañaraz (36), fue responsabilizado, además, por el delito de “cohecho” activo (pago de coimas) a efectivos de la Policía Federales (PFA).

La Sala IV consideró probado que Chabán pagaba coimas para que la PFA garantizara el funcionamiento del local y estimó que los músicos de Callejeros no eran ajenos a esa situación.

“Gracias al acuerdo que el explotador mantenía con el personal policial”, los músicos “podrían desarrollar los shows con total ausencia de control, asegurando, de esa manera, la posibilidad de que los seguidores utilizaran la tan deseada y ansiada pirotecnia que caracterizaba a los eventos de esa banda”, agregó.

En la sentencia revisada, Santos Fontanet fue condenado a siete años de prisión, Torrejón, Carbone, Djerfy y Delgado a tres, Vásquez -preso por homicidio calificado de su esposa Wanda Taddei (29)- a seis, Villarreal a esa misma pena, Fiszbin a cuatro años de cárcel y Torres a tres años y nueve meses.

La situación “resultaba plenamente cognoscible para los funcionarios acusados” y “parte de su deber de obrar diligentemente en el ejercicio de sus respectivos cargos en efecto era, justamente, arbitrar los medios necesarios para informarse al respecto, destacó la Sala IV de la CFCP.

También por mayoría se redujo la pena de Fernández, teniendo en cuenta el maltrato institucional que en su momento sufrió al ver rechazado su pedido de prisión domiciliaria sobre la base de supuestas razones discriminatorias.

Hace tres meses, cuando las partes fundamentaron sus apelaciones, las querellas pidieron que se confirmaran las condenas.
En esa audiencia, realizada a mediados de junio último, las defensas pidieron la absolución de los condenados y, en algunos casos, impugnaron el procedimiento y reclamaron que se declare su “inconstitucionalidad” o “nulidad absoluta” del fallo.

La revisión de la sentencia de la Sala III de la CFCP había sido ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

http://www.telam.com.ar/notas/201509/120692-justicia-fallo-revision-condenas-republica-cromanon-incendio-boliche.html

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