¿Cómo funciona el Programa de Protección de Testigos al que ingresó Vandenbroele?

El ingreso al programa es voluntario y la permanencia exige el cumplimiento de las condiciones fijadas por las autoridades. El alcance de la protección estatal y las diferencias con la figura de “arrepentido”.

Por Daniela Bonamino

Alejandro Vandenbroele, varias veces señalado como el supuesto testaferro del ex vicepresidente Amado Boudou, pidió acogerse al “Programa de Protección de Testigos”. En una primera instancia, la Justicia accedió a su solicitud y el viernes deberá presentarse a declarar.

Por el momento, Vandenbroele es sólo un “testigo protegido” y no un “arrepentido“, ya que dicha figura implicaría que se autoincrimine y que finalmente decida colaborar con la Justicia con información sobre otros integrantes investigados a cambio de una reducción de pena.

El propio ministro de Justicia, Germán Garavano, explicó que ayer fue incorporado provisoriamente al programa de protección de testigos, tras entrevistarse con el fiscal Jorge Di Lello. “Del tribunal se retiró ya protegido por el programa a un lugar seguro”, contó Garavano, quien y explicó el alcance de la medida: “La protección personal puede prever el cambio de nombre  y la posibilidad de relocalizar a una persona, mudarla de domicilio, ciudad o de país”.

El ingreso al programa es voluntario y la permanencia en el mismo exige el cumplimiento de las condiciones fijadas por las autoridades.

El programa

El sistema de protección de testigos está a dirigido a testigos e imputados (colaboradores de justicia o arrepentidos) que hubieren realizado un aporte trascendente a una investigación judicial de competencia federal (como lo son el narcotráfico, el secuestro extorsivo, el terrorismo, los delitos de lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1983, y la trata de personas) y que, como consecuencia de él, se encuentren en riesgo.

Sin embargo, la ley otorgó facultades al Ministro de Justicia para decidir incorporaciones en casos de delincuencia organizada y violencia institucional, siempre que se trate de casos de trascendencia y existiera interés político criminal en la investigación.

Funciona desde el 2003 y para entrar en él es necesario el pedido de la autoridad judicial que recibió la declaración, luego del análisis de trascendencia, debiendo ser acompañada por la opinión del representante del Ministerio Público. A la vez, requiere la conformidad del Directo.

Las medidas de protección pueden ser, entre otras:
• Custodia personal o domiciliaria.
• Alojamiento transitorio en lugares reservados
• Cambio de domicilio.
• Ayuda económica por no más de seis meses.
• Asistencia para la reinserción laboral.
• El suministro de documentación que acredite identidad a nombre supuesto.

Para el ingreso al Programa, se requiere -en primera instancia- que la persona acepte las condiciones ya que las medidas de protección en muchos casos imponen restricciones al ejercicio de ciertos derechos y libertades y además, como en el caso de las custodias policiales, suponen hasta una afectación al derecho a la intimidad.

Las Obligaciones del testigo

Las tareas y el rol que adopté el beneficiario influyen en el éxito de las medidas de protección. Estas tienden básicamente a que el testigo no sea ubicado para evitar que el riesgo se convierta en realidad. Para esto, se le impone mantener reserva sobre su condición de protegido, estar en los límites de las medidas de protección, evitar la zona de riesgo, respetar las instrucciones de la Justicia y no cometer delitos o contravenciones.

¿Cuál es la diferencia entre un testigo protegido y un arrepentido?

Si bien ambas figuras pueden parecer complementarias, no necesariamente lo son. Una persona imputada en un delito puede negociar con la Justicia para brindar información con el objetivo de llegar a más implicados bajo la figura de “arrepentido” así negociar su pena, pero no estár necesariamente bajo el programa de protección a imputados.
Por otra parte, una persona puede ser un testigo protegido sin estar imputado y gozar del beneficio como una herramienta de protección por estar en una situación de riesgo extremo, como sería el caso de las víctimas de trata.

El arrepentido es el involucrado en un hecho delictivo que decide colaborar con información respecto de otros integrantes a cambio de una reducción de pena. Eso deberá ser negociado entre el fiscal, el imputado y su defensa, y homologado por el juez.

http://www.telam.com.ar/notas/201711/222441-sistema-proteccion-de-testigos-vanderbroele.html
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