EN RESONANTE CASO, SOBRESEEN PERSONAL DE POLICIA FEDERAL ARGENTINA, DELEGACIÓN DOLORES

Se trata de personal de la Delegación Policía Federal de Dolores, que en su momento investigaba casos de narco criminalidad.

En tal caso Santiago Sami, promovió acciones de habeas corpus, que derivaron en la formación de causas penales, al cuestionarse por dichos de Sami el desempeño policial, argumentando  3 HECHOS, por supuestos hostigamientos, abusos y delitos.

Posteriormente  el Sr. Sami se constituyó como querellante ante la Justicia Federal.

Con el avance de la investigación, tras las peticiones de la defensa  y el dictamen del Sr. Fiscal Federal Dr. Juan Pablo Curi,  el Juzgado Federal de Dolores SOBRESEYÓ AL PERSONAL POLICIAL POR LOS 3 HECHOS EN CUESTIÓN, lo cual fue apelado por el Sr. Sami y su abogado ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar de Plata.

No obstante lo cual dicho organismo de alzada Marplatense, compuesto por 3 Jueces, tras la revisión del fallo, confirmó el sobreseimiento dictado por el Sr. Juez Federal de Dolores Dr. Alejo Ramos Padilla. 

Ante ello,  la parte querellante, interpuso recurso a la Cámara Federal de Casación Penal,  con sede en Capital Federal, donde en dicha instancia quedó firme el sobreseimiento del personal policial. 

 Consultada  por Diario COL la Dra. Patricia Quintana, abogada defensora del personal policial, nos refirió:  que a raíz de lo sucedido, más allá de los 2 habeas corpus, por las manifestaciones del Sr. Sami se formaron 3 causas penales (ante la justicia Federal y Provincial) para investigar al personal policial; en todas ellas, al igual que en los legajos recursivos, intervinieron múltiples fiscales y Jueces  que concluyeron en el mismo sentido que lo pedía y sostuvo ésta defensa, es decir,  que las imputaciones contra mi defendido no podían prosperar, corroborándose por ende su inocencia.

Diario COL.  ¿Dra. el personal policial fue indagado? Sí, es cierto, fue indagado ante la justicia federal, pero en tal acto  mi defendido declaró y explicó su inocencia, la cual fue sostenida por la defensa técnica que ejercí durante toda la causa. 

Para ser categórica, NO CABE DUDA SOBRE LA INOCENCIA Y LA HONORABILIDAD DE MI ASISTIDO, YA QUE LA CAUSA COMO FUE RESUELTA  y FINALIZADA –CON VALOR DE COSA JUZGADA- NO AFECTA SU BUEN NOMBRE Y HONOR,  como bien lo indicó el fallo que quedó firme, dejando incólume la inocencia de mi asistido.

Las instancias de apelación y casación reafirmaron el fallo de primera instancia y definieron la situación de mi defendido ante la ley y la sociedad.

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