Ganancias: tercer fallo a favor de una jubilada del Poder Judicial bonaerense

Con pedido de publicación-

El Juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, hizo lugar, nuevamente, a un amparo realizado por otro jubilado del Poder Judicial bonaerense en relación al Impuesto a las Ganancias que deduce la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

M. G., con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Stea, venía percibiendo importantes descuentos a su haber jubilatorio como empleada del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Desde el 1 de enero de 2016, mediante la Resolución 302/16, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, a los efectos de practicar la liquidación del Impuesto a las Ganancias en el ámbito del Poder Judicial, dispuso que se tomará como base imponible el rubro “sueldo básico” de la estructura salarial vigente.

Esta disposición abarcaba sólo a los empleados activos del Poder Judicial Bonaerense, no así­ como a los jubilados del mismo, violando el principio de igualdad e importando una incorrecta técnica impositiva.

Es así­, que en el expediente 22.746/2018, el magistrado dolorense entendió los rubros “adicionales”, es decir aquellos que se agregan al “salario básico”, deben ser excluidos al momento de efectuarse el cálculo de retención por pago de Impuesto a las Ganancias a los jubilados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

En el mismo orden de ideas, el Juez Federal sostuvo que si la Acordada de la SCJBA no hace distingo entre los empleados activos del Poder Judicial como sus pasivos, deberá entenderse que es aplicable a todos.

Esta solución adoptada por Ramos Padilla, es la que mejor se compatibiliza con el principio constitucional de igualdad, pues no resulta equitativo que los haberes previsionales sufran un descuento mayor (en porcentaje) que los del personal activo, justamente, cuando es en ese momento de la vida donde cobra más relevancia el carácter alimentario del haber, debiendo tenerse presentes, asimismo, la dificultad o imposibilidad de tener otro ingreso de fuente laboral y los problemas de salud propios de la franja etaria.

En conclusión, el titular del Juzgado Federal 1 de Dolores condenó a la AFIP a que en un plazo de 10 días de notificada la sentencia, comunique al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que, para practicar la retención relativa al Impuesto a las Ganancias del haber de G.., sólo deberá computar el rubro “sueldo básico”, o la denominación que en el futuro la reemplace de modo tal que no se afecte la proporcionalidad que debe existir entre los haberes del trabajador activo y el jubilado.

Cabe recordar, que este nuevo amparo se suma a los ya resueltos por el mismo magistrado a favor de los jubilados dolorenses José Manuel Fernández y Roberto Alejandro Mehl, que actualmente se encuentran para resolver por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

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