Qué dice la reforma del Código Penal sobre el aborto

El anteproyecto contempla la pena de 1 a 3 años para la mujer que aborte, pero el juez podrá disponer que la misma se deje en suspenso o eximirla de la pena.

El anteproyecto elaborado por una comisión conformada por el Ministerio de Justicia de la Nación mantiene las causales actuales de aborto no punible con lo que define como “una redacción superadora” que recepta la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el caso F.A.L., cuando el embarazo provenga de un abuso sexual (se reemplaza la referencia a la “violación o de un atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente”, por “abuso sexual”, siguiendo la terminología actual). Queda incluido cualquier embarazo producto de un abuso sexual.

El proyecto contempla el aborto no punible cuando sea con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. Con respecto a la sanción impuesta a la mujer que causare su propio aborto o consintiere que otro se lo causare, el proyecto al que accedió parlamentario.com prevé la posibilidad de que el juez disponga que la pena de prisión -que podrá ser de 1 a 3 años- se deje en suspenso o que la exima de ella, teniendo en cuenta los motivos que la impulsaron a cometer el h echo y su naturaleza, su actitud posterior y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad.

Además, se tipifica el aborto imprudente -con excepción de aquel causado por la mujer embarazada, que no será punible-, las lesiones ocasionadas a la persona por nacer, así como también los tratamientos médicos no consentidos y la violencia obstetricia.

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