CHASCOMÚS: El Intendente dispone mayores restricciones para hacer más efectivo el aislamiento obligatorio

A través del Decreto N° 197/20 se establecen las siguientes medidas para el comercio local y corte de pasto que serán aplicadas a partir de este lunes 30 de marzo hasta la finalización de la emergencia sanitaria y el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Los comercios del Rubro Alimenticio como supermercados minoristas y mayoristas, minimercados, autoservicios, almacenes, carnicerías, pescaderías, verdulerías, panaderías, fábrica de pastas, distribuidoras mayoristas de alimentos y actividades alimenticias similares; Veterinarias; Lavanderías; Ferreterías; Comercios de productos de higiene y/o de limpieza y Provisión de garrafas, deberán realizar atención al público en el horario de 7 a 14 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local. En ese mismo horario podrán realizar Deliverys.

Las Farmacias deberán funcionar al público en el horario habitual, respetando las normas de sanidad dentro del local (Farmacias de turno las 24 horas).

Las Rotiserías, Restaurantes, Pizzerías, Confiterías, Cafés, Cafeterías, Cervecerías, Hamburgueserías, Heladerías, Servicio de comida o café en Estaciones de Servicio, Casas de Comidas y actividades de elaboración de comida similares, sólo están autorizados para realizar entregas a domicilios (Deliverys) de 12 a 21 hs.

Los Remises podrán circular de 7 a 14 hs., respetando las normas de sanidad dentro del vehículo, salvo aquellos que estén abocados a las entregas a domicilio (Deliverys) de comercios autorizados a tal fin y dentro del horario de los mismos.

Las Estaciones de Servicios (expendedoras de combustibles) deben garantizar guardias mínimas las 24 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local.

Y los locales que comercialicen productos o insumos de necesidad ante la emergencia sanitaria (como por ejemplo: telas para ropa de sanidad, trabajadores de seguridad, recolección de residuos, friselina para barbijos, etc.), sólo están autorizados para realizar entregas a domicilios en el horario de 7 a 14 hs.

Por su parte, se podrán realizar cortes de pastos excepcionalmente y previa inscripción en el Registro Municipal en verederas, lotes baldíos y jardines, los días 03/04/20 al 08/04/20 en el horario de 7 a 18 hs. Dicha autorización será remitida por la Dirección de Producción vía WhatsApp.

Los frentistas podrán realizar el corte de pasto en su vereda en los mismos días y horarios antes indicados, no debiendo realizar la inscripción previa que se les exige a las empresas, jornaleros o cuentapropistas.

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