Le otorgaron la prisión domiciliaria a Amado Boudou

Lo resolvió el Tribunal Oral Federal 4 en el marco de la crisis por el coronavirus
El ex vicepresidente Amado Boudou fue beneficiado este lunes por la noche con la prisión domiciliaria al considerarse que la emergencia sanitaria de la pandemia Covid 19 “incrementa los riesgos personales” del ex funcionario “en relación a su núcleo familiar conviviente”.

El juez Daniel Obligado del Tribunal Oral Federal 4 decidió “morigerar” el encierro de Boudou, que está condenado a cinco años y diez meses por el caso de la ex Ciccone Calcográfica y lo envió a su domicilio con vigilancia electrónica.

Para el juez, Boudou, hasta el momento ha cumplido con todas las pautas procesales y registra “conducta 10”.

El ex vice tiene una condena que aún no tiene firmeza ya que hay un recurso pendiente ante la Corte Suprema de Justicia. La defensa ejercida por Alejandro Rúa y Graciana Peñafort insistieron con la excarcelación o en su defecto, la domiciliaria, lo que hasta ahora había sido rechazado.

“El actual contexto mundial de emergencia sanitaria a causa del Covid 19, ciertamente trastoca prácticamente todas las pautas de las relaciones interpersonales”, dice el fallo al explicar que en el caso de Boudou, “su grupo social primario de referencia se compone de su compañera y los dos pequeños hijos de ambos, de dos años cada uno (mellizos)”. El fallo explica que el grupo familiar de la compañera de Boudou reside en México, y tiene dificultades para viajar por la enfermedad de su padre, “a lo cual, ahora, cabría adicionar la prácticamente mundial prohibición de viajar”.

Boudou, a su vez, tiene dos hermanos, pero uno reside en el interior y con el otro no mantiene vínculo (lo cual surge del informe socio ambiental).

“En estas condiciones, el único sostén económico y emocional para los niños de dos años, resulta ser su madre. Estas dos circunstancias rectoras:1) la falta de firmeza de la pretendida condena impuesta a Boudou; y 2) el contexto de emergencia sanitaria mundial por la Pandemia del Covid 19, aconsejan morigerar el encierro dispuesto, en función del concepto de provisoriedad sustantiva del mismo (medida cautelar), toda vez que en el caso, aun, no se alcanzó la sustentabilidad del encierro que otorga la pena”, dice el fallo al que tuvo acceso minutouno.com.

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