Gestación por Sustitución: presentan un proyecto para incorporar esta práctica al Código Civil

La iniciativa prevé que debe ser sin ánimo de lucro, que la gestante debe ser madre, no aportar sus gametos y no hacerlo más de dos veces.

Un proyecto para incorporar al Código Civil y Comercial como técnica de reproducción asistida a la gestación por sustitución será presentado en el Congreso Nacional, con el fin de cubrir un vacío legal que tienen las personas que recurren a este método para tener un hijo.

La iniciativa propicia reformar el artículo 560 del Código Civil y Comercial de la Nación y expresa que en los “en los casos de filiación por técnicas de reproducción asistida de gestación por sustitución, la persona gestante debe prestar el consentimiento previo, informado y libre de conformidad con la ley 26.529 por someterse a una práctica médica”.

También que debe hacerse sín ánimos de lucro y que la gestante debe sr madre, no aportar sus gametos y no hacerlo más de dos veces. Es el segundo proyecto que se presenta en una semana. Días atrás, el exvicepresidente Julio Cobos incluyó una iniciativa similar.

La gestación por sustitución es un tema polémico. En algunos países está permitida y grandes empresas ofician de intermediarias, lo que lo convierte en un negocio. En otros países está prohibida. Argentina está en esa zona gris que postula que lo que no está prohibido está permitido. Los nacimientos aquí a través de la gestación por sustitución han sido medio centenar y todos mediante acuerdos privados.

El proyecto de ley está encabezado por la diputada nacional Gabriela Estévez (Frente de Todos, Córdoba) y cuenta con el acompañamiento de Mónica Macha, que es la presidenta de la Comisión de Mujeres y Diversidad de la Cámara de Diputados.

La iniciativa busca modificar el Código Civil y Comercial aprobado en 2015. Cinco años atrás se barajó la posibilidad de incluir la gestación por sustitución, pero la polémica fue tan fuerte que finalmente el tema se desestimó. Además de la oposición de la Iglesia en aquel entonces, el temor radicaba en que esta práctica podría llevar a la explotación de las mujeres. La iniciativa era duramente cuestionada desde los feminismos que se oponían al rol de la mujer como objeto gestante.

En tanto, en los fundamentos del proyecto se cita el Informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la venta y explotación sexual de niñas y niños: “Gran parte de estos abusos tienen lugar en contextos no regulados, a menudo en casos en que aspirantes a progenitor de países occidentales emplean intermediarios con ánimo de lucro para contratar a madres de alquiler vulnerables de países en desarrollo”.

El proyecto “Incorporación de la Gestación por Sustitución al Código Civil y Comercial de la Nación”, modifica partes de los artículos ya existentes relacionados con las técnicas de reproducción asistida, la voluntad procreacional, la información de la filiación y agrega específicamente la gestación.

Artículo 4°. Incorpórese el art. 562 bis al Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente texto: Determinación de la filiación en la técnica de reproducción asistida de gestación por sustitución. La gestación por sustitución constituye un procedimiento de técnicas de reproducción médicamente asistida por medio del cual una persona denominada gestante, sin ánimo de lucro, lleva adelante un embarazo con el fin de que la persona nacida tenga vínculos de filiación con una persona o pareja, pretenso/s progenitores, con quien/es la gestante posee lazos afectivos. Este procedimiento debe ser autorizado por autoridad judicial de conformidad con las pautas que se establecen en el artículo siguiente, de lo contrario, la filiación se determina por las reglas de la filiación por naturaleza.

Artículo 5°. Incorpórese el art. 562 ter al Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente texto: Para la autorización judicial de gestación por sustitución se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) La persona gestante y el o los pretensos progenitores: tener plena capacidad civil; acreditar aptitud física; tener cinco (5) años de residencia ininterrumpida en el país excepto se trate de personas de nacionalidad argentina o naturalizadas en el país; contar con el debido asesoramiento y evaluación psicosocial.

b) La persona gestante: no aportar sus gametos; no haberse sometido a un procedimiento de gestación por sustitución más de dos (2) veces para lo cual debe crearse un registro en el ámbito de la autoridad de aplicación prevista por la ley 26.862; haber dado a luz y tener un (1) hijo propio.

c) El o los pretensos progenitores: imposibilidad de gestar y/o llevar a término un embarazo por razones de salud, sexo, género, identidad de género u orientación sexual; contratar un seguro de vida, a su costo y a favor de la gestante que cubra las contingencias que puedan derivarse de la gestación por sustitución y el deber a su cargo de una compensación económica en beneficio de la gestante para la cobertura de gastos médicos, traslados, asesoramiento legal y psicológico, sin perjuicio de la cobertura prevista en la ley 26.862. Esta compensación económica debe ser establecida por la Autoridad de Aplicación de la ley 26.862.

Compartir este artículo