Los intendentes de Pinamar y Madariaga acordaron extremar las medidas preventivas y restringir el tránsito entre las ciudades

Solo se permitirá la circulación de quienes desempeñen actividades esenciales. Las decisiones fueron consensuadas por ambos intendentes y tienen por finalidad evitar que el virus se expanda aún más.

En videoconferencia el intendente, Carlos Esteban Santoro y Martín Yeza mantuvieron una reunión de trabajo en donde consensuaron reforzar las medidas preventivas tendientes a evitar nuevos contagios de COVID-19.

Como primera medida establecieron que la circulación entre ambas ciudades solo estará permitida para quienes desempeñan actividades esenciales. En este sentido acordaron que tanto en el retén de Madariaga como en el de Pinamar se exigirá la documentación que así lo acredite.

Luego dialogaron sobre el cambio de Fase de Pinamar, que desde este viernes vuelve a la Nº 3 del Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio.

En este sentido Santoro remarcó que si bien Madariaga continúa en Fase 4, la cantidad de casos positivos en las últimas horas los llevó a extremar las medidas y aclaró que en principio lo acordado con la ciudad vecina se implementará desde el viernes 7 y hasta el miércoles 12.

Asimismo puntualizó que en la salida de Madariaga también se exigirá el permiso habilitante y recordó que el horario límite es hasta las 20 horas.

En tanto internamente, las actividades y el horario, seguirán como hasta ahora, es decir de 7 a 24.

Por último y a fin de que no haya confusión se remarcó que los vecinos que realizan actividades dentro del partido (mayoritariamente trabajadores rurales) también deberán tener a disposición la declaración jurada que se tramitó, desde un inicio de la Pandemia, en la Secretaría de Producción.

Actividades esenciales:

-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales.

-Personal de los servicios de justicia de turno.

-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios.

-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

-Personal afectado a obra pública.

-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

-Servicios de lavandería.

-Servicios postales y de distribución de paquetería.

-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones

– actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera

– curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola

– actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la

economía

– exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear

– servicios esenciales de mantenimiento y fumigación

– mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos

– inscripción, identificación y documentación de personas

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